30 enero 2007

Programa #18: Cortodisco Duro

¡Bienvenidos!

Aprendamos un poco más sobre nuestro disco duro

Noticias

La PS3 ya tiene fecha

El 23 de Marzo es la fecha elegida, previsiblemente, para que esta anhelada consola llegue a nuestros hogares. Primero saldrá a la venta un modelo de 60GB y, posteriormente, saldrá otro de 20 GB que tiene algunas funciones reducidas.

¿Qué diferencias hay entre una y otra? Además de la capacidad del disco duro, el hermano menor de 20GB se diferencia en que no tiene Wifi ni ranuras para tarjetas de memoria.

¿Qué precios tendrán? El precio de la de 60GB será de 599 y la de 20GB valdrá unos 499.

¿Cuántos juegos van a salir? En principio van a lanzarse unos 30 juegos además de algunos otros títulos disponibles a través de la red.

Las operadoras de telefonías suben sus precios

Debido a la nueva Ley 44/2006, las operadoras de telefonía tienen que facturar las llamadas por segundo. La compañías no han perdido el tiempo y han decidido que es hora de subir sus tarifas.

El incremento del establecimiento de llamada se sitúa en torno a un 25% mientras que el coste de las llamadas se incrementa en un 17% aproximadamente.

La primera que ha anunciado sus precios ha sido Movistar, aunque el resto de compañías también se suman a este incremento que, según ellos, no perjudicará al consumidor. Sin embargo, según estudios estadísticos, sólo salen beneficiadas las llamadas inferiores a un minuto (que al parecer no son las más efectuadas por los usuarios).

Se ha generado polémica para aquellos planes en los que te prometían hablar con otra persona a 1 céntimo o similar para toda la vida. ¿Qué pasa ahora? Supuestamente, el consumidor tendrá derecho a cambiar de compañía debido a los nuevos acontecimientos.

El Tema del Día

Discos Duros

En programas anteriores hablábamos de los distintos componentes del ordenador, uno de ellos el disco duro en el cual nos centraremos hoy.

Principalmente, hay tres conceptos que conviene tener claros cuando hablamos de discos duros: partición, defragmentación y formateo.

¿Qué es una partición?

Una partición es simplemente una porción del espacio del disco. Sería como si dividiéramos una libreta en distintas secciones, es decir, destinamos ciertas a hojas a un contenido, otra sección a otro. Esto en nuestro ordenador se traduciría en que aparecería una nueva unidad D:, E: (o la que correspondiera).

¿Para qué es útil hacer una partición? Por ejemplo, podemos querer que nuestro ordenador tenga distintos sistemas operativos. Para ello, necesitaríamos una partición para cada uno.

Otra gran utilidad de las particiones es utilizarla para almacenar los datos (películas, canciones, documentos, etc). Se pretende que los datos estén en una partición aislada para que si alguna vez falla nuestro sistema operativo (que se halla en otra partición) podamos formatear la partición en la que éste se encuentra y que no perdamos nuestros datos.

¿Qué es una defragmentación?

Volvamos al ejemplo de la libreta. Podemos ir anotando en las distintas hojas de la libreta apuntes de clase, recetas de cocina o números de teléfono. A medida que no necesitemos los datos anotados, los borraremos de la libreta y quedarán huecos. Llegará un momento en que quizás no tengamos espacio para escribir la receta de la abuela completa y que tengamos que ir escribiéndola en esos pequeños huecos que han quedado libres en las diferentes hojas. Pero esto es muy incómodo, para leerla tendremos que ir pasando de una hoja a otra.

Con el disco duro ocurre algo similar, los datos acaban estando en trocitos y leerlo supone un tiempo mayor porque tiene que consultar distintas porciones aquí y allá para recuperar los datos completos. Cuando defragmentamos lo que se hace es ordenar en la medida de los posible los datos para que queden todos seguidos y sea más fácil recuperarlos. Además, seguramente ya no habrá tantos huecos pequeños en blanco sino que, al ordenarse los contenidos, habrá zonas más grandes libres para tener más información junta.

¿Qué es formatear?

Formatear es borrar el contenido del disco duro, todos los datos se perderán. Antes de formatear haz siempre una copia de seguridad. Recordad que si, por ejemplo, habéis hecho una partición para datos no es necesario borrar todo el contenido del ordenador, podéis formatear sólo la partición del sistema operativo y que vuestros datos sigan ahí en su partición sin que nadie los haya tocado.

El Freakcionario

Un pop-up es una ventana emergente que normalmente no ha solicitado el usuario. Aparece mientras estamos visitando una web y suele contener publicidad. También existen los pop-under que son ventanas que aparecen detrás de la ventana de la web que estamos visitando. De esta forma, hasta que no cerramos nuestra ventana no solemos darnos cuenta de que estaba allí y es más difícil asociar qué página web la originó.

El HDMI (High Definition Multimedia Interface) vendría a ser un equivalente al euroconector con el que conectamos vídeos, reproductores de dvd y otros cacharrillos electrónicos a nuestro televisor. La diferencia es que el HDMI sirve para el audio y vídeo digital, por ejemplo, para conectar un sintonizador de TDT. Los nuevos televisores digitales o la PS3 llevan este tipo de conector.

21 enero 2007

Programa #17: Cortolibre

¡Bienvenidos!
Una lección de historia de la libertad

El Tema del Día

Copyleft y Creative Commons

Al contrario que el Copyright (derechos de copia), el Copyleft es un movimiento (sin reconocimiento legal) que aboga por la libre disposición de cualquier tipo de producción creativa (arte, ciencia y cultura). Veamos (a la vez que usemos) su significado e historia según la Wikipedia, así como la de la Creative Commons:

Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales.

Pese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia gran variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática. En un ambiente de cultura hacker, surge como una apuesta enfrentada al ya amenazante copyright, cada vez con más presencia. Será Richard Stallman, padre y abanderado del software libre con el proyecto GNU, quien lo dé a conocer y fomente hasta la actualidad.

Por aquel entonces Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a la compañía Symbolics, éste accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó.

Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de acaparamiento del software (software hoarding).

Como a Stallman le pareció poco viable, a corto plazo, eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL).

Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor o propiedad intelectual. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en ésta y con la popularización del software libre cuando se empezaría a hacer frecuente este término.

Creative Commons

Creative Commons, traducido literalmente como "Comunes Creativos", es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que fue fundada y actualmente es presidida por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderechos.

Esta organización desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías.

Creative Commons está inspirada en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation (Sin embargo no es un tipo de licenciamiento de software libre). La idea principal es posibilitar un modelo legal y ayudado de herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.

Ofrece una serie de licencias, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.

Una de las licencias ofrecidas por Creative Commons es la licencia que lleva por nombre "Developing Nations" (Naciones en Desarrollo). Esta licencia permite que los derechos de autor y regalías por las obras, se cobren solo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que las mismas se ofrecen de forma abierta en los países en vías de desarrollo.

Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varios idiomas y legislaciones alrededor del mundo.

Hay toda una serie de medios (no sólo del mundo de los ordenadores) que se han asociado a esta licencia: el almacén de fotos Flickr, la propia Wikipedia, la revista Public Library of Science, los cursillos del MIT OpenCourseWare, blogs varios, periódicos, e incluso el corto de animación "Elephants Dream", creado íntegramente con software libre. En este caso, se distribuye (junto con el DVD del corto) todo el material utilizado para llevarlo a cabo, de forma que podemos acceder a la trastienda de la película para estudiarla y jugar con ella como más nos apetezca.

A continuación os dejamos la explicación de las licencias que podemos encontrar en la propia página web de los creadores de la Creative Commons:

Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
¿Qué condiciones? Esta web os ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:

Reconocimiento Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

No comercial No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

Sin Obra Derivada Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

Compartir Igual Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

Reconocimiento Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento Sin Obra Derivada Reconocimiento - Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento Sin Obra Derivada No comercial Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento No comercial Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento No comercial Compartir Igual Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento Compartir Igual Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.


Este programa se ofrece bajo la Creative Commons, porque el conocimiento es de todos.

El Freakcionario

Un avatar en el marco del hinduismo se refiere a la encarnación terrestre de un dios. En términos de la red, es la imagen virtual que ofrecemos a los demás. Es decir, es la foto o gráfico que nos ponemos en los programas de mensajería instantánea o en los foros para definirnos.

Un hipertexto es un texto que nos lleva a otro texto. De forma más clara, viene a parecerse a aquellos libros de elige tu propia aventura en los que te decían a qué página tienes que ir para continuar con la historia. En términos de la red, cualquier vínculo (link) es un hipertexto.

Enlaces

http://es.creativecommons.org

15 enero 2007

Programa #16: Corto P2P

¡Bienvenidos!

¡Una de leyes, por favor!

Noticias

Ha salido el iPhone de Apple

Según Steve Jobs, este nuevo dispositivo va a reinventar el teléfono móvil. Sin embargo, ya hay opiniones para todos los gustos. Sin duda, tiene un diseño estupendo (en la línea de los productos Apple) es táctil, sirve de reproductor de música y vídeo (en el que se pueden ver las carátulas de los artistas, por ejemplo) y, entre otras funcionalidades, es un teléfono :D

Lo peor de todo es su precio, que ronda los 500 dólares en su modelo de 4GB y 600 en el caso de 8GB. Pero dado el éxito del iPod, que en sus comienzos era mucho más caro que ahora, nunca se sabe si este iPhone se convertirá en un nuevo éxito de la compañía.

Hay que añadir, que el nombre iPhone lo tenía patentado Linksys (como dijimos la semana pasada) por lo que Cisco Systems ha puesto una demanda a Apple por el uso de la marca. Veremos si finalmente llegan a un acuerdo.

Condenado en Francia por descargar películas

Un tribunal de Nantes ha impuesto una multa de 4.000 euros a un internauta por haber descargado películas de Internet mediante P2P. La sanción son 10 euros por cada película que hubiera descargado en su ordenador.

En junio de 2006, el Parlamento francés aprobó una ley que regula las descargas de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual a través de Internet, y establece penas pecuniarias y de cárcel para algunos supuestos de descarga de ficheros.

El juzgado de Nantes ha tenido en cuenta que el internauta descargaba películas para su propio disfrute, sin ánimo de lucro, y por eso le ha aplicado las sanciones en la parte más baja de las posibles.

En España, la legislación vigente es muy diferente, pasamos a hablar de ello en profundidad en nuestro tema del día.


El Tema del Día

Las descargas P2P

En este país suele imperar la cultura del miedo y del desconocimiento cuando hablamos del tema de las descargas por internet. Mucha gente desconoce el concepto de "copia privada", o lo malinterpreta. La copia privada es el derecho que tenemos todos los españoles a poseer, para uso particular, una copia (independientemente de su procedencia, no es necesario que sea una copia de un original que poseamos) de los materiales susceptibles de estar protegidos por la propiedad intelectual. Esto es: podemos tener canciones, películas o libros descargados de internet sin estar infringiendo absolutamente ninguna ley.

De hecho, el canon que la SGAE aplica a CDs y DVDs vírgenes (y que va extendiendo indiscriminadamente a cada vez más soportes, como cámaras digitales, impresoras, escáneres, etc.) no es por la 'piratería', como muchos creen. Aclaremos primero términos: la piratería es un acto criminal consistente en el abordaje de barcos, con la eventual muerte de sus ocupantes. La 'piratería' consiste en vender material susceptible de estar protegido por la propiedad intelectual para lucro propio. Esto es, desde el 'top manta' hasta cobrarle 3 euros a un colega por hacerle una copia del último disco de The Salt In Bank Kiss. Aquí hay ánimo de lucro, ganas de obtener dinero. Esto es lo que está realmente penado.

Volviendo al canon, pues, no se aplica para restituir los daños causados por este tipo de comercio ilegal (que es como debería de denominarse estrictamente la 'piratería' para eliminar malentendidos, si esto les interesara), sino como compensación por las descargas legales para uso propio. Nuestra legislación protege (con buen tino) el derecho de los ciudadanos al acceso a la cultura. Es el mismo principio de "un ciudadano debe poder acceder a la cultura" que existe tras la existencia de las bibliotecas, sin ir más lejos. Y qué es Internet, sino una gigantesca biblioteca. Lo que hubiera dado gente de otros tiempos por poder acceder de esta forma tan rápida, simple y barata a todo el material intelectual a escala planetaria.

En este tema, hay que tener muy clara una cosa: al software (los programas de ordenador) no se les aplica esta misma legislación. No es legal utilizar software que no hayamos comprado (a menos que sea gratuito o, mejor aún, libre), ni ningún tipo de copia de este software. La única excepción es la denominada "copia de seguridad", que nos permite tener una copia de un programa, pero esta vez sí es requisito indispensable que hayamos adquirido legalmente dicho programa.

En resumen: cualquier material de uso cultural que haya sido distribuido puede ser descargado legalmente siempre y cuando no exista ánimo de lucro (entendido como ganancias económicas) ni perjuicio a terceros. Pero los programas (a menos que sean libres) no deben ser descargados.

Esperamos que os haya quedado muy claro, y dejéis de sentiros criminalizados cuando bajéis ese tema de Billy Holiday que tanto os gusta. La información es poder, y la cultura es libertad, mal que le pese a quien le pese. Sed un poco más libres ;)

El Freakcionario

Un plugin (o plug-in) es una aplicación informática que interactúa con otra aplicación para aportarle una función o utilidad específica, generalmente muy específica. Esta aplicación adicional es ejecutada por la aplicación principal. Los plugins típicos tienen la función de reproducir determinados formatos de gráficos, reproducir datos multimedia, codificar/decodificar emails, filtrar imágenes de programas gráficos.

Enlaces

http://www.internautas.org/
http://filmica.com/david_bravo/