15 enero 2007

Programa #16: Corto P2P

¡Bienvenidos!

¡Una de leyes, por favor!

Noticias

Ha salido el iPhone de Apple

Según Steve Jobs, este nuevo dispositivo va a reinventar el teléfono móvil. Sin embargo, ya hay opiniones para todos los gustos. Sin duda, tiene un diseño estupendo (en la línea de los productos Apple) es táctil, sirve de reproductor de música y vídeo (en el que se pueden ver las carátulas de los artistas, por ejemplo) y, entre otras funcionalidades, es un teléfono :D

Lo peor de todo es su precio, que ronda los 500 dólares en su modelo de 4GB y 600 en el caso de 8GB. Pero dado el éxito del iPod, que en sus comienzos era mucho más caro que ahora, nunca se sabe si este iPhone se convertirá en un nuevo éxito de la compañía.

Hay que añadir, que el nombre iPhone lo tenía patentado Linksys (como dijimos la semana pasada) por lo que Cisco Systems ha puesto una demanda a Apple por el uso de la marca. Veremos si finalmente llegan a un acuerdo.

Condenado en Francia por descargar películas

Un tribunal de Nantes ha impuesto una multa de 4.000 euros a un internauta por haber descargado películas de Internet mediante P2P. La sanción son 10 euros por cada película que hubiera descargado en su ordenador.

En junio de 2006, el Parlamento francés aprobó una ley que regula las descargas de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual a través de Internet, y establece penas pecuniarias y de cárcel para algunos supuestos de descarga de ficheros.

El juzgado de Nantes ha tenido en cuenta que el internauta descargaba películas para su propio disfrute, sin ánimo de lucro, y por eso le ha aplicado las sanciones en la parte más baja de las posibles.

En España, la legislación vigente es muy diferente, pasamos a hablar de ello en profundidad en nuestro tema del día.


El Tema del Día

Las descargas P2P

En este país suele imperar la cultura del miedo y del desconocimiento cuando hablamos del tema de las descargas por internet. Mucha gente desconoce el concepto de "copia privada", o lo malinterpreta. La copia privada es el derecho que tenemos todos los españoles a poseer, para uso particular, una copia (independientemente de su procedencia, no es necesario que sea una copia de un original que poseamos) de los materiales susceptibles de estar protegidos por la propiedad intelectual. Esto es: podemos tener canciones, películas o libros descargados de internet sin estar infringiendo absolutamente ninguna ley.

De hecho, el canon que la SGAE aplica a CDs y DVDs vírgenes (y que va extendiendo indiscriminadamente a cada vez más soportes, como cámaras digitales, impresoras, escáneres, etc.) no es por la 'piratería', como muchos creen. Aclaremos primero términos: la piratería es un acto criminal consistente en el abordaje de barcos, con la eventual muerte de sus ocupantes. La 'piratería' consiste en vender material susceptible de estar protegido por la propiedad intelectual para lucro propio. Esto es, desde el 'top manta' hasta cobrarle 3 euros a un colega por hacerle una copia del último disco de The Salt In Bank Kiss. Aquí hay ánimo de lucro, ganas de obtener dinero. Esto es lo que está realmente penado.

Volviendo al canon, pues, no se aplica para restituir los daños causados por este tipo de comercio ilegal (que es como debería de denominarse estrictamente la 'piratería' para eliminar malentendidos, si esto les interesara), sino como compensación por las descargas legales para uso propio. Nuestra legislación protege (con buen tino) el derecho de los ciudadanos al acceso a la cultura. Es el mismo principio de "un ciudadano debe poder acceder a la cultura" que existe tras la existencia de las bibliotecas, sin ir más lejos. Y qué es Internet, sino una gigantesca biblioteca. Lo que hubiera dado gente de otros tiempos por poder acceder de esta forma tan rápida, simple y barata a todo el material intelectual a escala planetaria.

En este tema, hay que tener muy clara una cosa: al software (los programas de ordenador) no se les aplica esta misma legislación. No es legal utilizar software que no hayamos comprado (a menos que sea gratuito o, mejor aún, libre), ni ningún tipo de copia de este software. La única excepción es la denominada "copia de seguridad", que nos permite tener una copia de un programa, pero esta vez sí es requisito indispensable que hayamos adquirido legalmente dicho programa.

En resumen: cualquier material de uso cultural que haya sido distribuido puede ser descargado legalmente siempre y cuando no exista ánimo de lucro (entendido como ganancias económicas) ni perjuicio a terceros. Pero los programas (a menos que sean libres) no deben ser descargados.

Esperamos que os haya quedado muy claro, y dejéis de sentiros criminalizados cuando bajéis ese tema de Billy Holiday que tanto os gusta. La información es poder, y la cultura es libertad, mal que le pese a quien le pese. Sed un poco más libres ;)

El Freakcionario

Un plugin (o plug-in) es una aplicación informática que interactúa con otra aplicación para aportarle una función o utilidad específica, generalmente muy específica. Esta aplicación adicional es ejecutada por la aplicación principal. Los plugins típicos tienen la función de reproducir determinados formatos de gráficos, reproducir datos multimedia, codificar/decodificar emails, filtrar imágenes de programas gráficos.

Enlaces

http://www.internautas.org/
http://filmica.com/david_bravo/

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